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¿Es justo obligar a una persona a soportar sufrimientos innecesarios derivados de un daño a su salud, o es mejor darle la oportunidad de decidir evitar este sufrimiento a través una muerte anticipada? El tema es polémico y en su tratamiento entran en juego muchos factores como el religioso o los relativos a la ética médica, sin que falten los legales o económicos, pero sobre todo los humanitarios.

En la práctica médica, la muerte anticipada, también conocida como eutanasia, suele darse de dos maneras: En una primera la misma persona que desea acabar con su sufrimiento se auto suministra los medios para extinguir su vida, y en la otra, que es conocida como muerte o suicidio asistido, un tercero interviene, ya sea el médico o una persona allegada al sufridor, para provocar la muerte mediante maniobras como pudiera ser aplicando una distribución masiva de sedantes o la desconexión de la máquina que mantiene vivo al enfermo.

La muerte anticipada puede justificarse en dos circunstancias: Ante la presencia de una enfermedad terminal, es decir aquella que no sólo es incurable sino que dirige a quien la padece a una muerte segura y relativamente pronta, y aquellos casos en que la persona enferma tiene graves sufrimientos, ya sean físicos como fuertes dolores, o morales, como en el caso de la persona que sufre una grave parálisis o deformidad, que le lleva a tener fuerte afección psíquica.

Según el investigador español

Albert Royes

, los argumentos prácticos que se dan en contra de la muerte anticipada o eutanasia, atienden esencialmente a las consecuencias que pudieran derivar de la autorización legal de esta figura, así se podría encontrar una tendencia a la práctica de la eutanasia no tanto por motivos humanitarios sino económicos, pues por regla general el tratamiento de un paciente con fuertes dolencias físicas o que se mantiene su vida en forma artificial, suele ser muy caro y por tanto los sistemas públicos de salud serían proclives a autorizar la eutanasia para ahorrar el costo que implican estos tratamiento; aunque estas predicciones no se hayan comprobado en la práctica en aquellos países o regiones donde se aplica legalmente la eutanasia, según explica el referido autor.

Desde el punto de vista legal, la muerte anticipada puede considerarse que quienes ayudan al enfermo a privarse de la vida de una forma no natural, se vuelven cómplices de homicidio; por lo que los países que la autorizan han excluido estos casos del delito mencionado y reglamentado de muy diversas formas los requisitos para proceder a la muerte anticipada, principalmente estos se refieren a la comprobación de la causa que justifica la privación voluntaria de la vida y que la decisión del enfermo sea plenamente consciente.

En Colombia, a pesar que la legislación que autorizaba la eutanasia ha estado vigente desde 1997, hasta este año se acaba de dar el primer caso conocido de muerte anticipada, esto debido a que no podía efectuarse pues a pesar de su autorización, faltaban las reglas que regularan la forma cómo se aplicaría esta medida.

Este reglamento se emitió en abril de este año y se presentó la primer solicitud de eutanasia en el país por parte de

Ovidio González

, de 79 años, quien padecía un cáncer de boca que le había desfigurado el rostro, le dificultaba el habla e implicaba un continuo sufrimiento por dolor que se acentuaba con al avance de la enfermedad.

El procedimiento para causar la muerte anticipada se programó para el 26 de junio de este año, pero fue suspendido en el último momento por uno de los médicos que habían formado el comité de autorización argumentando que a González se le podrían administrar tratamientos para paliar el dolor; pero uno de los médicos que conformaban el comité informó a la prensa que el verdadero motivo de suspensión fue el temor de que se les acusara de homicidio.

Luego de una semana de espera, el Ministerio de Salud confirmó el dictamen médico que había autorizado la eutanasia y el procedimiento se llevó a cabo, concluyendo con esto los sufrimientos de González y seguramente de sus seres queridos.

En México la eutanasia está prohibida por la ley General de Salud que menciona: “Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”. Pero me pregunto si esta ley no contradice el principio de actuar en favor de la dignidad de la persona que se encuentra implícito en todos los Derechos Humanos.

En Estados Unidos la muerte anticipada se encuentra autorizada en Oregón conforme al

Death With Dignity Act

, la Oficina de Salud Pública del estado presenta datos respecto a las causas que han llevado a las personas a acogerse a este procedimiento, siendo las más frecuentes: la pérdida de autonomía, la pérdida de facultades para participar en actividades que permitan hacer la vida más llevadera y la pérdida de la dignidad.

Muerte digna, muerte por piedad y otros nombres que se dan a la eutanasia, nos indican el valor que trasciende a esta figura médico-legal, que es el derecho a vivir dentro de parámetros de dignidad aceptables y por consecuencia la facultad que debemos tener las personas para decidir sobre la prevalencia de nuestra vida cuando esta violenta nuestra calidad de vida y dignidad, causando daño a quienes nos quieren.

-Oscar Müller Creel es doctor en Derecho, catedrático y conferencista. Puede leer sus columnas en

www.oscarmullercreel.com